No siempre es posible, ni es fácil si no se gestiona por parte de un profesional especializado en la materia, pero lo cierto es que sí se puede salvar la vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Cumpliendo determinados requisitos, se admite la exclusión de la primera vivienda para la exoneración -eso sí, parcial- de la deuda. Se trata de casos habituales en nuestro despacho, cuya llevanza hace que nuestros clientes no pierdan su hogar tras el proceso. Te contamos los requerimientos que se exigen y, en paralelo, otras vías que también te pueden resultar de interés.
En septiembre de 2022 se publicó en el BOE la reforma de la Ley Concursal, lo que supuso importantes cambios en la Ley de Segunda Oportunidad. Fue entonces cuando la posibilidad de conservar la vivienda se hizo factible, ya que antes era necesario liquidar todo el patrimonio para poder ser beneficiario de una exoneración. Y en la inmensa mayoría de los casos, era imposible que el afectado mantuviera su casa.
Como se puede observar en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se “configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales”.
Si bien este fue un avance significativo, la nueva normativa indica que preservando la propiedad solo se puede acceder a una exoneración parcial, no total. Y las deudas que quedan por abonar se articulan mediante un plan de pagos adaptado a la situación real del deudor. Pero es imprescindible que el interesado cumpla con lo dispuesto en este plan porque, de lo contrario, no obtendrá la exoneración parcial prevista. Con una excepción: que el incumplimiento del plan de pagos se debiera “a un accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles”.
Guía para no perder la vivienda con la LSO
La planificación de pagos que acabamos de mencionar tiene un plazo máximo de duración de tres años (o de cinco si le vendedor no vende su casa mientras transcurre ese periodo), pero para salvar la vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad es necesario seguir estos pasos:
- Solicitar dicho plan antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa, donde se incluiría la vivienda.
- En la petición, el deudor debe aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal.
- En cuanto al contenido del plan de pagos, este será una propuesta donde se establezca un calendario específico. Y lo propuesto será trasladado a los acreedores, quienes pueden formular alegaciones en el plazo de 10 días.
- Aportar al juez las declaraciones de la renta de los tres años anteriores a la solicitud de la LSO, así como las de los integrantes de la unidad familiar.
- Si no hay disconformidad por parte de los acreedores, además de cumplirse el resto de requisitos, se emitirá una resolución judicial provisional donde se concede la exoneración (parcial, recordemos).
- Finalmente, transcurrido sin incidencias el plazo fijado para el cumplimiento del plan, el juzgador dictará un auto cofirmando la exoneración parcial definitiva del pasivo insatisfecho.
¿Siempre es la mejor decisión? Ten esto en cuenta
El primer matiz que queremos apuntar como expertos en esta cuestión es que has de tener muy presente que, como hemos explicado, no se trata de algo inmediato; requiere que te atengas estrictamente al plan de pagos y esperar a que este finalice con éxito. Y, mientras tanto, tienes que continuar abonando las cuotas de tu hipoteca, de haberla.
Por otra parte, también conviene que consideres si tu vivienda tiene cargas o se ha infravalorado, ya que en ocasiones sí puede ser preferible entregarla y obtener así una exoneración total. Si bien es tu decisión, nosotros te podemos asesorar en ello para que escojas la mejor opción. Tus circunstancias, de cualquier forma, deben ser las definan el camino a seguir.
La alternativa del denominado ‘concurso sin masa’
Veamos ahora otra posibilidad: podrías acudir a la vía del concurso sin masa si el inmueble no tiene valor técnicamente hablando (si aunque se vendiera no se obtendría beneficio para los acreedores). Este es otro cauce para salvar la vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Además, actualmente en los concursos sin masa no es siempre obligatorio que intervenga un administrador concursal, que solo se nombra si así lo solicitan aquellos acreedores con un 5% del pasivo, como mínimo. Y son ellos los que deben asumir el coste del administrador, no el deudor. Asimismo, esta clase de concursos son más rápidos que la exconeración parcial manteniendo la vivienda.
Salvar la vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad: otras cuestiones
¿Qué pasa si tengo varias propiedades a mi nombre?
Volviendo a la exoneración parcial que permite la LSO sin perder la vivienda, esta norma solo es válida para el domicilio habitual, de modo que, si tienes más, no se pueden incluir.
Lo que se puede respetar es el inmueble donde se vive, no otros, los cuales suelen liquidarse durante el concurso junto al resto de bienes de los que puedas ser titular.
¿Y si lo que quiero es dejar de pagar la hipoteca?
En este otro supuesto, tenemos malas noticias para ti. la Ley de Segunda Oportunidad no permite cancelar directamente una deuda hipotecaria, al ser deudas con garantía real (el inmueble). El mecanismo de la LSO está diseñado para personas que no pueden asumir otro tipo de compromisos dinerarios: préstamos, tarjetas de crédito, facturas… Aunque también pueden ser deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, pese a que únicamente se exonerarían los primeros 10.000€ de cada una de ellas.
Si necesitas que te informemos sobre cómo procederíamos en tu caso para salvar la vivienda habitual con la Ley de la Segunda Oportunidad, puedes contactar con nosotros aquí y lo estudiaremos.