Cómo prever de forma económica y eficaz la imposibilidad de administrar bienes propios en caso de incapacidad sobrevenida

by Feb 13, 2019

Con la prolongación de la longevidad, son cada vez más frecuentes los casos en que se diagnostican patologías que a corto o medio plazo pueden provocar serios problemas de capacidad para administrar bienes propios: demencia senil, alzheimer, entre otras muchas. Detectamos cada vez más casos en los que la persona con un diagnóstico de estas características necesita, por ejemplo, vender un inmueble o parte de su patrimonio para poder atender los gastos que derivan de la enfermedad y no pude hacerlo dado que su estado, desafortunadamente, ya no le permite tener pleno conocimiento de lo que está firmando. Ello conlleva que deba iniciarse un proceso judicial de incapacitación, con nombramiento de tutores y además una solicitud de autorización judicial para la venta del bien. En definitiva, un proceso largo y costoso. Sin embargo, en Catalunya, nuestra legislación prevé la posibilidad que cualquiera de nosotros, en previsión de este tipo de situaciones, y estando todavía con plenas facultades, otorguemos un poder a un tercero (normalmente el cónyuge, pareja, hijo, persona de confianza), para que en el futuro, en caso de quedar sin capacidad, esta persona apoderada por nosotros pueda representarnos, administrar nuestro bienes e incluso venderlos si es preciso, sin necesidad de pasar por los via crucis judiciales descritos. Todos los actos realizados por este apoderado nuestro serán válidos y conformes a derecho, y permiten de forma ágil y eficaz dar respuesta a estas situaciones por un coste módico y sustancialmente más económico que un proceso de incapacitación judicial. Además, pueden introducirse en el apoderamiento otras garantías y filtros para apoyar una eventual decisión en la administración y venta de nuestro patrimonio, de modo que el apoderamiento puede amoldarse a cada caso concreto.