En marzo de 2015, un Airbus A320 destino Düsseldorf, que partió desde Barcelona, se precipitó sobre los Alpes y 150 personas murieron. Tras la investigación, se descubrió que el copiloto estrelló deliberadamente el avión. La viuda y heredera de uno de los difuntos acudió a nosotros porque la aseguradora solo le había pagado una parte de la posible indemnización, y ningún abogado se atrevía con el caso. El letrado Rafael Domenech, de nuestro bufete Pierre Abogados, aceptó y ganó. El resultado final ha sido triple: a los 31.000 € ya recibidos por la familia han sumado otros 31.000, y se han añadido intereses por casi la misma cantidad.

La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), se publicó el pasado 14 de abril de 2026 con un fallo favorable a nuestra clienta. Su marido A.A.A., fallecido en el sobrecogedor accidente de aviación, trabajaba en ese momento para una empresa que tenía contratada con Allianz una póliza de seguro de accidentes colectivos -a favor de sus empleados-.

A.A.A. realizó ese viaje por motivos de trabajo, de modo que la mencionada entidad aseguradora tenía que responder. Sin embargo, su viuda solamente recibió 31.000 € en concepto de indemnización básica, y le denegaron el cobro de otros 31.000 que se reflejaban en la póliza como “capital adicional por fallecimiento en accidente de circulación”. Desde Allianz se aferraban a que un accidente de avión no podía calificarse de ‘accidente de circulación’. Pero nuestro compañero Rafael Domenech demostró ante los tribunales que se equivocaban.

Un caso único, sin jurisprudencia en la que apoyarse

Rafael logró que la clienta ganara el juicio porque, pese a no existir jurisprudencia específica aplicable que pudiera servir de argumento, esgrimió otras alegaciones que hicieron que el juez estimara íntegramente nuestra demanda. “Tras mi labor de documentación, descubrí que la aviación comercial se regula en el Reglamento de Circulación Aérea, por tanto estábamos ante el mismo término: ‘circulación’. Y el seguro de A.A.A. no indica que únicamente quede cubierta la circulación terrestre, como otras empresas de la misma rama sí hacen (un detalle que también expuse)”, explica.

Paralelamente, alegó que, en una situación de duda como esta, el resultado ha de ir en favor del cliente. “Es lo que se denomina técnicamente in dubio pro asegurado, y de esta cuestión más general sí hay jurisprudencia. Por tanto, sostuve ante el magistrado que el texto de la póliza se debía interprentar extensivamente, sin restricciones. Y que, en definitiva, las aeronaves también circulan, por el aire, pero circulan”, comenta el letrado.

El juzgado rechaza de plano la tesis de los demandados

Allianz intentó ganar este proceso acudiendo a la definición de “hechos de la circulación” del RD 1507/2008, que se se centra en los vehículos “a motor”, con el objetivo de excluir a los aviones. Pero el tribunal rechazó su tesis por ser contraria a los criterios de interpretación contractual, ya que la exclusión pretendida no está en el contrato, y ni siquiera se deduce del sentido conjunto de la póliza. En otras palabras, no se da ni interpretación literal ni sistemática. La sentencia añade a todo ello lo que reza el artículo 1288 del Código Civil: la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

En síntesis, la sala se ha mostrado de acuerdo con nuestro bufete al constatar que, efectivamente, “en ninguna de sus cláusulas se delimita qué se entiende por accidente de circulación”. Y que la palabra ‘circulación’ se emplea “coloquialmente de manera indistinta tanto en el campo semántico aéreo como terrestre”. La contundencia, no obstante, llega cuando el magistrado escribe en el documento de resolución: “Ni mucho menos, es admisible que se recurra a un concepto jurídico externo al contrato para suplir una omisión intrínseca al mismo”.

Esta última frase significa que, si en la póliza no se define una cuestión crucial, la compañía Allianz no puede rellenar el hueco trayendo a colación una definición de otra norma (en este caso el artículo 2.1 del Real Decreto 1507/2008, acerca de los vehículos a motor) pensada para otro ámbito -el citado RD versa sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil- para así recortar una cobertura que en el contrato no aparece acotada.

Cuantiosos intereses

Por último, el juzgador establece los intereses partiendo de la fecha de interposición de la demana, que fue en septiembre de 2024, de manera que alcanzan una cifra cercana a los 31.000 € de la indemnización adicional que reclamábamos. A fin de cuenta, nuestra cliente ahora tiene derecho a cobrar una cantidad que ronda los 60.000 € tras ponerse en manos de nuestro despacho.

“Varios abogados antes que yo creyeron que no merecía la pena presentar esta demanda, pero a mí me llaman mucho la atención los asuntos de cariz excepcional, y vi que mi clienta tenía toda la razón. A veces, es suficiente con acudir a un diccionario. En la propia RAE se puede leer que la circulación es el tránsito por las vías públicas y el de automóviles, y que un automóvil es lo que se mueve por sí mismo, sea un coche o, como aquí hemos tratado, una aeronave”, concluye Rafael.