La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, define el concepto de ‘secreto empresarial’ y está orientada a proteger a las empresas ante prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de información confidencial. En este artículo analizamos esta normativa, que tiene como objeto potenciar la capacidad de innovación de los negocios en España y garantizar la competitividad empresarial.

Esta ley de 2019 traspuso la Directiva europea de Secretos Comerciales de 2016, y completó la regulación nacional al respecto. Dicha directiva nació para armonizar la legislación de los Estados miembros en la materia, con el fin de asegurar la competitividad de las empresas y entidades de investigación en Europa cuyo trabajo se basa “en el saber hacer y en información empresarial no divulgada”. Y, a su vez, con el objetivo de “mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior”.

En la misma línea, por tanto, se sitúa la Ley de secretos empresariales española de 2019, que también establece las circunstancias donde estaría justificada la protección jurídica de los datos de valor empresarial que no se desean revelar.

¿Qué es un secreto empresarial? ¿Tiene límites?

La Ley de secretos empresariales define este término como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que ni siquiera es generalmente conocido en la propia empresa, ni accesible. Y que su valor (real o potencial) para el negocio radique, precisamente, en ser secreto. Asimismo, para que se considere secreto empresarial es necesario que su titular haya tomado medidas para mantenerlo en privado.

El titular es, de hecho, a quien se protege, pudiendo ser una persona física o jurídica, siempre que legítimamente tenga el control sobre los datos confidenciales. No obstante, la preservación de este tipo de secretos no permite que, a causa de ello, se impongan restricciones en los contratos de trabajo no previstas legalmente. Ni limita a los empleados para que desarrollen su experiencia y habilidades de una forma normalizada.

Obtención y uso ilícito de secretos empresariales

La norma considera que un secreto de estas características será violado si, además de no contar con el consentimiento de su titular, se obtiene a través de “documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes” a los que se ha accedido ilícitamente, o si se han copiado o ha habido una apropiación indebida. Aunque la vía puede ser otra, siempre que sea “contraria a las prácticas comerciales leales”.

En lo que respecta a su uso y/o difusión, ambas acciones serán ilícitas según la ley si no hay autorización previa para llevarlas a cabo. Y esta regla afecta tanto a la persona que ha conseguido directamente el material reservado como a quienes, tras cometer esta infracción, lo hayan divulgado incumpliendo un acuerdo de confidencialidad u otra obligación similar -relacionada con la no revelación del secreto-, también las contractuales.

Las mismas condiciones se aplican a terceros que hayan accedido al secreto empresarial obtenido por otros, si sabían (o deberían haber sabido) que este se había logrado de manera ilícita.

El lucro con mercancías infractoras

De igual modo, habrá violación de secretos cuando se produzcan, oferten o comercialicen las ‘mercancías infractoras’. Este concepto, conforme a la ley, hace referencia a productos o servicios que se han diseñado, fabricado y/o comercializado utilizando información que pertenecía al secreto empresarial. Pero únicamente si, de nuevo, el autor de estas actividades sabía (o deberían haber sabido) que el acceso a los datos había sido ilícito.

lucro secretos empresariales

Beneficios de una demanda por secreto empresarial

Un secreto empresarial es transmisible, voluntariamente por su titular. Sin embargo, si se ha llegado a él ilícitamente y sin consentimiento, o se ha utilizado bajo estas condiciones, el perjudicado puede reclamar por vía judicial solicitando distintas acciones civiles:

  • La declaración de violación del secreto empresarial.
  • El cese o prohibición de esta clase de actos, y de su producción o venta.
  • La recuperación de mercancías infractoras si las hay, incluidas las que ya estén en el mercado. Y de los medios que se han empleado íntegramente para su producción.
  • La entrega, por parte del infractor, de los documentos o soportes que contienen el secreto. O su destrucción.
  • Una indemnización por daños y perjuicios, si se ha dictado dolo o culpa de la persona infractora.
  • La propiedad de dichas mercancías infractoras.
  • Que se haga pública la sentencia condenatoria.

Preparación de la demanda

Quien desee interponer medidas judiciales para defender su derecho al secreto profesional podrá, con la finalidad de preparar el documento de demanda, poner en conocimiento de los juzgados de lo Mercantil la práctica de diligencias de comprobación de los hechos (específicamente, de los que resulte imprescindible reflejar). El demandante, a su vez, podrá solicitar en los mismos juzgados medidas para asegurar esas pruebas.

Solicitud de medidas cautelares

Por último, entre otras indicaciones y disposiciones adicionales, la Ley de secretos empresariales regula que el perjudicado tiene la posibilidad de realizar una petición de medidas cautelares al órgano judicial correspondiente. Con este procedimiento, se intenta asegurar el correcto transcurso del proceso judicial, y que no se sigan cometiendo infracciones mientras tanto.

Entre otras, se pueden ordenar medidas como la retención y el depósito de mercancías infractoras, si las hubiera. E, incluso, un embargo preventivo de bienes al presunto culpable, de cara a salvaguardar una posible indemnización por daños y perjuicios.

La parte demandada, no obstante, podría presentar una solicitud para sustituir las medidas cautelares a cambio de una caución (es decir, una garantía económica).

Si has visto vulnerados los secretos empresariales de tu negocio y quieres reclamar para cobrar una indemnización por daños y perjuicios, y que cese la utilización de tu información en caso de que haya sido objeto de lucro, puedes contactar con nosotros aquí para concertar día y hora de visita.