En el Título XIII del Código Penal se establecen los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, tanto para particulares como para empresas. Pero si nos enfocamos en los delitos cometidos en el ámbito empresarial y societario, el Código Penal tipifica una serie de conductas delictivas que pueden ir tanto en detrimento de los consumidores como de la propia sociedad, según casos. En este artículo repasamos algunos de los principales delitos económicos en las empresas -como la estafa, la apropiación indebida y la administración desleal-, y los delitos exclusivamente societarios.
Una de las bases de este asunto se encuentra en el artículo 227.1 de la Ley de Sociedades de Capital: “Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad”. Esta norma hace referencia a los comportamientos dentro de la sociedad, pero existen delitos económicos en las empresas que también pueden afectar directamente a otros negocios o a los ciudadanos, como la estafa y el resto de infracciones que detallamos en este post.
Delito de estafa: penas más severas para las empresas
Según el artículo 248 (capítulo VI, sección 1) del Código Penal, “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. La estafa es un delito patrimonial y conlleva penas de prisión, salvo que la estafa no exceda de 400 €, en cuyo caso se impondrá una multa de uno a tres meses. Las multas penales se abonan al Estado y se miden por cuotas, una vez determinada la cantidad a pagar.
Para estafas de mayor importe, el castigo es una pena prisión de entre seis meses y tres años, aunque puede llegar hasta los ocho años en casos muy graves; de gran repercusión. Para calcular el periodo exacto se tendrán en cuenta, conforme a lo que dicta el Código Penal, la cuantía defraudada, el perjuicio económico provocado, los medios empleados para llevar a cabo la estafa y la relación entre ambas partes -por ejemplo, entre empresas, o entre una empresa y un particular-, entre otras circunstancias.
Pero lo esencial si hablamos de estafas por parte de empresas es conocer que, si se trata de personas jurídicas, la ley es muy severa, porque en su artículo 251 bis multiplica por cuatro o por cinco (según casos) las penas dirigidas a las personas físicas.
La apropiación indebida, una lesión a la confianza
El delito de apropiación indebida se contempla en los artículos 253 y 254 del Código Penal, y hace referencia a quienes “se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados”.
Las penas por apropiación indebida son, en general, las mismas que por estafa. Con una excepción: que el delito cometido esté, específicamente, castigado con una pena más grave en otro precepto del Código.
Administración desleal del patrimonio de la empresa
Las penas de estafa también se aplican si concurre un delito de administración desleal. Este término engloba a las personas que “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
Se diferencia de la apropiación indebida por el hecho que, en la administración desleal, estaríamos ante un supuesto donde el autor tendría una mayor confianza con la víctima (dado que es un delito que se comete en el uso de facultades para administrar el patrimonio ajeno, en perjuicio del administrado).
En esta línea, y volviendo a los delitos económicos en las empresas, podrá ser condenada por administración desleal cualquier persona dentro de una sociedad, que ostente facultades de administración independientemente de su cargo. Esto es así desde que la Ley Orgánica 1/2015 modificó el artículo 252 del Código Penal, dedicado a esta clase de conducta delictiva.
Administración desleal: ejemplos
Como ejemplos de administración desleal se podrían destacar los siguientes:
- Vender a terceros productos de la empresa a un precio inferior al real.
- Realizar cargos en la tarjeta de crédito de la empresa debidos a compras personales, reiteradamente.
- Atribuir a la empresa, también continuadamente, gastos de desplazamiento, estancia y dietas no autorizados.
Delitos societarios, en contra de la empresa y sus socios
Finalizando este repaso, el Título XIII del Código Penal -concretamente en su capítulo XIII- comprende los denominados delitos societarios. Este capítulo contiene cinco normas principales, que explicamos a continuación.
Todas ellas se destinan a cualquier “cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado”.
¿Cuáles son los delitos societarios?
1. Cometerán este tipo de delito los administradores de una sociedad que falseen las cuentas u otros documentos con el objetivo de causar un perjuicio económico a la empresa, a sus socios o a terceros. En este escenario, el castigo es una pena de prisión de entre uno y tres años, más una multa de seis a doce meses. No obstante, si finalmente se produce realmente el perjuicio buscado, la pena de cárcel se extenderá, añadiendo como mínimo una mitad más.
2. Quienes desde una situación mayoritaria impongan acuerdos abusivos, perjudicando al resto de socios y con la única finalidad de lucro, sea propio o ajeno. Aquí la pena de prisión va de seis meses a tres años, aunque la acción puede generar tan solo una multa. El importe de esta será siempre del triple del beneficio obtenido por el acuerdo.
3. Idéntica condena tiene imponer o aprovecharse de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, la que se consigue de manera fraudulenta. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el acuerdo tomado ha de generar consecuencias negativas para la sociedad o para alguno de sus socios.
4. Los administradores que impidan a un socio ejercer sus derechos de información, participación o control de la actividad social, o de suscripción preferente si la tuvieran, serán condenados a una multa de seis a doce meses.
5. La pena es mayor para los administradores (de seis meses a tres años de prisión o multa de 12 a 24 meses) que actúen para evitar que se realice correctamente una supervisión, por parte de personas o entidades inspectoras.
A los delitos señalados en este artículo habría que añadir el blanqueo de capitales o contra la Seguridad Social, entre otros, que por su enorme relevancia reservamos para futuros posts de nuestro blog. Pero, en definitiva, si tú -como socio- y/o la sociedad de la que formas parte os habéis visto afectados por cualquiera de estos delitos económicos de las empresas, puedes contactar con nosotros en este link para solicitar una visita de asesoramiento con nuestros especialistas en Derecho penal económico.