La segunda oportunidad de personas físicas tras la crisis del Covid-19 y tras la publicación en el BOE del texto refundido de la Ley Concursal

by jul. 16, 2020

Como consecuencia de la actual crisis sanitaria, que ha provocado la paralización de toda actividad, se vislumbra una nueva crisis de dimensiones imprevistas que a buen seguro provocará el deterioro económico de muchas personas, así como a la capacidad de recuperación de otras tantas empresas y mercados.

Ante esta situación se hace del todo necesario disponer de instrumentos jurídicos flexibles que posibiliten dar un marco normativo a los problemas del día a día, y a los que están por venir en un corto y medio plazo y, en este contexto, el pasado 28 de abril se aprobó el RDL 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que como indica recoge una serie de medidas de choque que afectan a todas las jurisdicciones y que inciden, especialmente, en los procedimientos concursales donde es relevante la decisión del legislador de ampliar el plazo para solicitar el concurso, así como la incorporación de las nuevas experiencias de gestión para la reactivación gradual de la actividad judicial. Ello ha coincidido con la reciente publicación del texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020 de 5 de mayo, publicada en el BOE de 7 de mayo de 2020 y que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.

En esta tesitura en la que nos encontramos, puede ser de gran utilidad el mecanismo de la segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho previsto en la Ley Concursal, aunque que no se trata de unas medidas nuevas, pues el legislador ya las incorporó en la normativa de insolvencia en el año 2015. Si bien es cierto que en los últimos cinco años el resultado de personas que han acudido a este mecanismo no es muy elevado, dado que los trámites judiciales y extrajudiciales para obtener la exoneración son extremadamente largos, en la situación que se avecina puede resultar de gran desahogo para muchas personas físicas afectadas por la crisis económica derivada de la situación excepcional de la emergencia sanitaria.

Pues bien, el mecanismo de la segunda oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Este mecanismo se regula actualmente en el Real Decreto Ley 1/2015, pero  a partir del 1 de septiembre de 2020 se regirá por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo que aprueba el texto refundido de  la Ley Concursal, y permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas. A continuación, resumiremos brevemente las características esenciales del proceso que vienen reguladas en el indicado texto refundido, en la medida que la mayoría de los procesos que se insten se tramitarán al amparo de esta norma.

Este mecanismo de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente. Y es que no se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador, pero atraviesa una mala tesitura económica. Por ello, para recurrir a esta norma el deudor debe cumplir una serie de REQUISITOS

  1. No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
  2. Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
  3. No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos (que describimos a continuación) en los últimos diez años.
  4. Haber satisfecho antes o durante el proceso hasta la solicitud del beneficio, los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar a través de un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos regulado en la propia Ley concursal

El mecanismo de segunda oportunidad se articula en TRES FASES:

1. El acuerdo extrajudicial de pagosse trata de una renegociación de la deuda con los acreedores, con el fin de obtener un convenio que sea votado por una mayoría de ellos. Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro. La duración de estos acuerdos no puede ser superior a diez años, sin límite de quita, Los acreedores privilegiados (especialmente los que gozan de una garantía hipotecaria), los alimenticios y los acreedores públicos (básicamente Hacienda y Seguridad Social) no están sometidos al acuerdo y es preciso negociar o convenir individualmente con ellos un acuerdo de pagado fraccionados.

Dichos acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un mediador concursal para tratar de encontrar un acuerdo, y no suponen para el deudor la intervención de su patrimonio y de sus facultades, y desde el nombramiento del mediador, los acreedores (salvo los privilegiados, los alimenticios  y los públicos), no pueden ejecutar sus deudas o si ya las hubieran ejecutado ,las mismas quedan paralizadas.

2. En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen-cómo será en la mayoría de los casos-, debe presentarse ante los Juzgados competentes un concurso de acreedores, denominado concurso consecutivo, destinado inicialmente a la liquidación de los bienes o lo que quede de ellos del deudor. En este caso, el mediador concursal es quien se encarga de dicha liquidación, bajo la tutela judicial.

 3. En el momento en que finalice la liquidación, entraría en juego el  beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho(BEPI). Gracias al mismo el deudor podrá librarse de créditos, si es deudor de buena fe, con las siguientes condiciones:

1º Si previamente se solicitó el acuerdo extrajudicial de pagos, que haya liquidado las deudas contra la masa (generadas tras el concurso) y las privilegiadas (normalmente una parte de la deuda con organismos públicos y los préstamos hipotecarios, que deben estar en caso de vivienda habitual, como mínimo, al día). Si se cumplen estos requisitos, se le exonerará de todas las deudas, salvo las de derecho público y alimentos.

2º Si previamente no se solicitó el acuerdo extrajudicial de pagos, que haya liquidado las deudas contra la masa y las privilegiadas como en el punto anterior, y además, que haya liquidado un 25% de los créditos ordinarios. Si se cumplen estos requisitos, se le exonerará de todas las deudas, salvo las de derecho público y alimentos.

3º Sin embargo, la ley prevé que, si no se ha podido cumplir con los presupuestos anteriores, pueda solicitarse la exoneración proponiendo un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada (masa, privilegiada, alimentos, y en su caso 25% ordinarios) mediante un calendario de pagos de máximo 5 años.

4º Excepcionalmente, si no se ha podido cumplir con este plan de pagos, si el deudor justifica que ha destinado a su cumplimiento al menos la mitad de sus ingresos que no tuvieran la condición de inembargables y una cuarta parte si se cumplen en el deudor las circunstancias del RD 6/12 de 9 de marzo de especial vulnerabilidad, el Juez puede otorgarle el beneficio de la exoneración de las deudas. Dejando siempre a salvo las privilegiadas, alimentos y acreedores públicos.

Los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando:

  • En los casos relacionados en los apartados 1º y 2º anteriores, si dentro e los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.
  • En el caso relacionado en el apartado 3º, durante el plazo de cumplimiento del plan de pagos, si se constata la ocultación de bienes, derechos o ingresos; si se incumple el plan de pagos o mejora sustancialmente la situación del deudor por causa de herencia, legado, donación o juego de azar, de forma que pueda pagar todos los créditos exonerados.

Así, el mecanismo de Segunda Oportunidad se ha constituido como una vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el banco, y aquéllos que, con sus avales prestados en garantía de un crédito, fueron o son embargados por los acreedores.

Respecto a la vivienda, es importante tener en cuenta que, si bien en muchos casos es inevitable que el deudor acogido a la Ley de Segunda Oportunidad la pierda, en muchas ocasiones es posible conservarla, especialmente en aquellos casos en que, existiendo hipoteca, el valor de la misma no excede del importe total adeudado por el préstamo garantizado.

El mecanismo de la segunda oportunidad permite pues, en muchos casos, la exoneración de las deudas existentes y partir de cero.