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En el derecho civil catalán, la desheredación es una medida jurídicamente reglada, pero tiene una naturaleza excepcional. No es algo que pueda hacerse porque sí o porque apetece. Esta desheredación permite privar a un hijo de su derecho a la legítima si concurre la debida causa legal. Y si se considera una decisión justa, la legítima individual del hijo se extingue. Desde Pierre Abogados, como especialistas en herencias en Sabadell y Barcelona, te explicamos al detalle en este artículo cómo se puede desheredar de legítima a un hijo.
En Cataluña, desheredar a un hijo significa dejarlo sin su legítima, que es la parte mínima que la ley reserva para ellos. Pero se necesita una causa legal, y si no la hay, aunque la voluntad de desheredación conste en el testamento, el hijo podrá reclamar igualmente lo que le corresponda en concepto de legítima.
¿Cómo se hace una desheredación de legítima que sea válida?
En primer lugar, privar del derecho a la legítima tiene que constar en un documento sucesorio válido, como un testamento, un codicilo (documento de modificación de testamento) o un pacto sucesorio. Y, muy importante: en Cataluña no es posible desheredar a medias -parcialmente-, ni tampoco “si pasa X en el futuro”, porque la desheredación no puede ser condicional.
En segundo término, existe el requisito que ya hemos mencionado: la expresión de una causa tipificada, cuestión que ampliaremos en el siguiente apartado. Y, por último, es imprescindible la designación nominal del legitimario desheredado, es decir, que en el documento sucesorio ha de estar indicado con su nombre y apellidos, de forma clara y concreta, no de forma genérica.
Si falta alguno de estos requisitos formales, la desheredación de legítima es injusta y el legitimario puede exigir la parte de la herencia que le pertenezca.
Y atención a otra consecuencia práctica: aunque se desherede justamente a un descendiente directo, si este tiene hijos, esos nietos pueden ocupar su lugar en la legítima por estirpes. Por tanto, hay que tener presente que la desheredación no afecta automáticamente a toda la rama familiar. Pensemos que los nietos del testador no tienen culpa de la conducta de su padre o madre y, en consecuencia, podrían reclamar la legítima en su lugar.
¿La desheredación necesita sentencia?
No. La desheredación no precisa de una sentencia para que tenga efectos, porque se produce por una declaración expresa en testamento y, en el ámbito extrajudicial, el testamento y la desheredación se presumen válidos mientras no se destruyan judicialmente.
Ahora bien, si el legitimario desheredado impugna judicialmente, entonces sí se requiere la resolución de un juez para privar de eficacia a la desheredación.
Causas tasadas para desheredar a un hijo en Cataluña
En Cataluña se puede desheredar a un hijo solo por causas tasadas -fijas, previamente decididas por la ley, sin margen de ampliación-. Las principales, o más comunes, son el maltrato o injuria grave y la ausencia manifiesta (y continuada) de la relación familiar cuando es imputable, exclusivamente, al heredero.
Supongamos que eres padre y llevas años sin trato con tu hijo: si esa distancia se debe a que tu descendiente decidió cortar la relación y la mantiene en el tiempo, podrías estar ante una causa; en cambio, si la ruptura viene de conflictos creados por otras personas o por circunstancias no atribuibles solo a tu hijo, puede que la desheredación no se sostenga.
Hay que tener en cuenta que, más allá del aspecto emocional, lo que la norma busca es que la herencia no se convierta en un instrumento de resentimiento arbitrario, sino en un reflejo, probablemente aún doloroso, de una relación que la ley considera justificadamente rota.
Otros motivos específicos para la desheredación
- Denegación de alimentos al testador o a su familia más cercana, cuando exista obligación de ello. Esto se conoce como falta grave de auxilio familiar.
- Indignidad: actos especialmente graves contra el causante o su familia (homicidio o intento, lesiones graves, abuso sexual, delitos contra la integridad moral o contra deberes familiares contraídos, calumnia o falso testimonio agravados -con pena de prisión no inferior a tres años-, y destrucción, ocultación o intervención maliciosa en del testamento). La indignidad, no obstante, es personalísima. Esto significa que la sanción de no poder heredar por indignidad recae solo sobre quien cometió la conducta indigna, y no se “contagia” automáticamente a sus descendientes.
- Maltrato grave, físico o psicológico al entorno familiar directo.
Recordemos que la legítima en Cataluña abarca a los padres, en ausencia de descendientes que hayan sobrevivido o que tengan derecho a la legítima. En esta línea, encontramos otra razón para desheredar:
- Privación o suspensión de potestad parental. En otras palabras, si el padre o la madre del testador perdió la patria potestad sobre este (cuando el que hace ahora el testamento era menor), se puede desheredar a dicho progenitor por ser indigno.
Tres situaciones que también pueden llegar a darse
Echarse atrás tras desheredar a un hijo
Si finalmente las cosas se arreglan, existe la posibilidad de desdecirse. La desheredación deja de surtir efecto si existe reconciliación por actos indudables o perdón en escritura pública, tanto si son anteriores como posteriores a la desheredación, siendo, además, irrevocables.
El hijo desheredado impugna la decisión
Si se impugna la desheredación diciendo que la causa no llegó a darse en realidad, quien tiene que probarlo ante un tribunal es el posible heredero. La carga de la prueba de esta cuestión recae en él. Si lo que el hijo alega es que hubo reconciliación o perdón, entonces le toca a él demostrarlo, y además hay un plazo: en Cataluña la impugnación caduca a los cuatro años desde la defunción.
Si el desheredado es un menor de edad
La desheredación de menores requiere que la conducta que justifica la desheredación sea verdaderamente imputable, considerando la madurez del menor en el momento en el que tuvo ese comportamiento.
| Si te has planteado la pregunta de cómo y cuándo se puede desheredar a un hijo, y finalmente has decidido privar a tu hijo de la legítima, para reflejarlo en tu testamento, codicilo o pacto sucesorio puedes contactar con nosotros aquí.