Desde el 1 enero de 2026, tanto los bancos como otras entidades financieras deben, según lo establecido en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, proporcionar más información a la Agencia Tributaria sobre cuentas, préstamos, tarjetas e, incluso, facturación acumulada por Bizum en caso de empresarios y profesionales. De este modo, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) se adapta a los nuevos servicios y modalidades de pago, que según el texto legal “se han mostrado especialmente eficaces a la hora de incrementar la agilidad de los movimientos financieros”.

El Real Decreto 253/2025 modificó los artículos 37, 38 y 38 bis del RGAT, ampliando el ámbito de las obligaciones informativas. Asimismo, añadió un nuevo artículo –38 ter-, sobre el suministro de información anual para los emisores de tarjetas. Y, de cara a la práctica, la Orden HAC/747/2025 introdujo en los correspondientes modelos tributarios los cambios necesarios al respecto, y aprobó nuevos modelos.

A continuación, a modo de resumen, recopilamos en forma de guía las obligaciones a tener en cuenta.

Declaración informativa mensual de cuentas

Por un lado, la norma indica que las entidades de crédito y tráfico bancario o crediticio, junto a las de pago y de dinero electrónico y a las sucursales de terceros países, han de presentar cada mes una declaración informativa acerca de todas las cuentas abiertas de las que disponen, y las que están puestas a disposición de terceros en establecimientos dentro o fuera de España. Esto se realiza a través del modelo 196.

Los datos a aportar son, específicamente:

  • identificación de la cuenta
  • importes de gastos y cobros
  • saldo de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
  • datos de titulares, representantes, autorizados o beneficiarios: nombre y apellidos o razón social, NIF o equivalente y país de residencia, a lo que se suma la fecha de nacimiento en caso de personas físicas.

Tarjetas y pagos realizados con el móvil

Solo para profesionales, y no para particulares como se ha llegado a creer, la actual regulación elimina el umbral de 3.000 € para informar sobre los cobros con tarjeta. Además, abarca toda clase de tarjetas y los pagos asociados a números de teléfono móvil, como el Bizum.

La información debe ser mensual y mediante el modelo 170. En lo tocante a su contenido, lo que se debe facilitar a Hacienda es:

  • identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos a estos sistemas
  • número de comercio y terminal de venta
  • importe facturado en el mes, desglosado por tarjetas y móviles
  • cuentas a las que llegan los pagos.

Los obligados tributarios son los bancos, y el resto de entidades de crédito y/o que presten el servicio de gestión de cobros por tarjeta o asociados a un número de móvil (abonados a empresarios y profesionales con domicilio fiscal en España).

Préstamos, créditos y movimientos en efectivo

En primer lugar, se deben declarar los saldos superiores a 6.000 € a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos concedidos. Y ocurre lo mismo con imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento mayores a 3.000 €, independientemente del medio de pago y de la moneda.

Esta información ha de presentarse cada año, bajo los modelos 171 y 181. Por tanto, la primera vez que se lleve a cabo será cuando finalice 2026.

Operaciones con todo tipo de tarjetas (novedad)

Como avanzábamos antes, se ha creado el artículo 38 ter, que impone una nueva obligación informativa –anual– sobre las operaciones realizadas con cualquier tarjeta. No obstante, se excluyen las que no hayan alcanzado 25.000 € en importes.

Los datos que solicita en este aspecto la Agencia Tributaria, debiendo cumplimentar en el modelo 174, son:

  • Número y tipo de tarjeta
  • Número del contrato y datos de sus titulares
  • Abonos y cargos totales en el año
  • IBAN o código de cuenta del cliente.

Aquí las afectadas son las entidades de crédito y tráfico bancario o crediticio, además de las de pago y de dinero electrónico, sin olvidar las sucursales de otros países.

La razón: tecnología y economía globalizada

El Real Decreto 253/2025 aclara que estas modificaciones surgen debido a la “progresiva globalización de la economía, favorecida por los continuos avances tecnológicos”, a lo que se une “la labor normativa armonizadora llevada a cabo en la Unión Europea en relación con la prestación de servicios financieros”. También se hace hincapié en los cada vez más habituales “nuevos agentes”, que no están en territorio español pero ofrecen sus servicios desde el extranjero.

Por todo ello, el texto normativo insiste en que “resulta necesario revisar el actual ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones informativas reguladas en los artículos 37, 38 y 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria”. Y en cuanto al nuevo artículo 38 ter del RGAT, se destaca el aumento de todo tipo de tarjetas, “más allá de las tradicionales de crédito y débito, en muchas ocasiones sin cuenta bancaria asociada”, una realidad que “no puede ser desconocida en el ámbito tributario”.

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