La resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, recoge los actuales modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. En este artículo repasamos estas nuevas reglas, que quedan fijadas hasta futuras actualizaciones.

Antes de la resolución de mayo, el 9 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2025, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. Se amplió así la moratoria sobre el impacto contable de los efectos económicos de la pandemia del COVID-19, para dar más margen de recuperación a las numerosas empresas que tuvieron pérdidas entre 2020 y 2021. El inicio de la moratoria data del 2020 (artículo 13.1 de la Ley 3/2020), que nació para evitar que numerosas empresas entraran en causa de disolución.

Concretamente, la ley 4/2025 ha permitido no tomar en cuenta esas pérdidas en la presentación de cuentas 2024 llevada a cabo en 2025 -igual que sucederá el año que viene, que de momento será el último-, incorporando la posibilidad de reformular las cuentas.

Este hecho ha influido directamente en las nuevas directrices sobre cuentas anuales de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que empezaron a hacerse efectivas el 4 de junio de 2025 y que te explicamos a continuación.

Código IRUS: Identificador Registral Único de la Sociedad

El primero de los aspectos a destacar de los nuevos modelos es la obligatoriedad de incluir el denominado IRUS. Este es un código alfanumérico asignado automáticamente por el sistema, que contiene 13 caracteres e identifica de manera única a cada sociedad inscrita en el Registro Mercantil de España. Y es imprescindible que aparezca tanto en la hoja de solicitud de presentación como en la de identificación del depósito de cuentas anuales.

Con el IRUS, la Administración intenta simplificar (y digitalizar) la gestión registral de las sociedades en nuestro país.

Incorporación del nuevo código de actividad CNAE-2025

En consonancia con el Real Decreto 10/2025, mediante el cual se aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas válida desde 2025, en los modelos de cuentas también es necesario que conste el nuevo código de actividad CNAE-2025 del negocio.

Para facilitar la introducción de este dato, los formatos electrónicos ofrecen una ayuda para rellenarlo a partir del CNAE vigente en 2024 (el CNAE 2009).

Cambios en los test de errores del IRUS y del CNAE

Asimismo, de cara a los fallos que puedan cometerse en el proceso de cumplimentación de los documentos, ahora forzosamente hay que realizar el test relativo a la consignación del código CNAE.

Por el contrario, el test referente al código IRUS es de carácter voluntario.

Posibilidad de usar el formato electrónico único europeo

En cuarto lugar, en la resolución que estamos analizando se estipula que si se desea presentar las cuentas en formato electrónico único europeo, el procedimiento pasa por generar un fichero de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF. Dicha taxonomía, recordemos, es el estándar utilizado para etiquetar la información financiera en los informes que las empresas deben presentar en Europa.

Reformular a causa de los años del COVID

Gracias a esta medida excepcional, como señalábamos en párrafos anteriores, se han podido reformular las cuentas hasta el 9 de mayo de 2025. Esto, además, ha implicado una extensión de los plazos de aprobación y depósito (hasta el 9 de agosto y 9 de septiembre, respectivamente, para aquellas sociedades que cierren su ejercicio social a 31 de diciembre).

En cuanto a la formalización, quienes presenten las cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 han de adjuntar, junto a los modelos nuevos, la denominada Hoja COVID.

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