La Ley de la Segunda oportunidad o LSO está dirigida a personas (no empresas) que han llegado a un nivel de endeudamiento inasumible, para que puedan comenzar de nuevo obteniendo una exoneración total o parcial de sus deudas. Sin embargo, hay algunas que no se pueden cancelar. Por ello, en este post te explicamos las que sí pueden ser canceladas mediante la Ley de la Segunda oportunidad, ejemplos incluidos.

8 deudas exonerables a través de la LSO

Cumpliendo unos determinados requisitos, es posible liberarse de un amplio abanico de pagos pendientes –incluso contraídos con la Administración– para no perpetuar una carga financiera que no permite salir adelante. Veamos cuáles son:

  • Préstamos y créditos de todo tipo.
  • Créditos al consumo o microcréditos.
  • Líneas de financiación, como las compras a plazos.
  • Deudas acumuladas por el uso de tarjetas de crédito (también las de tarjetas revolving).
  • Las que se puedan haber contraído con proveedores, en el caso de los autónomos. Estos pueden acceder a los beneficios de la Ley de la Segunda oportunidad si la piden como personas físicas.
  • Remanente tras una ejecución hipotecaria: si tras perder una vivienda por no poder afrontar las cuotas de la hipoteca queda aún un importe a deber, dicha cantidad puede ser exonerada.
  • Suministros y servicios, como facturas impagadas de agua, luz y gas, o de compañías telefónicas. Ahora bien, el agua y la luz no siempre pueden incluirse; dependerá de determinadas condiciones (relacionadas con el deudor) y de la interpretación del juez.
  • Hacienda y Seguridad Social, pero solo hasta un límite de 10.000 € por cada organismo. No obstante, mientras que los primeros 5.000 € pueden cancelarse en su totalidad, para los restantes no, ya que únicamente se puede aplicar un 50%.

Ley de la Segunda oportunidad: ejemplos

Vamos a exponer a continuación algunos casos hipotéticos para que puedas comprender mejor lo que significa la LSO en la práctica.

➡️ Imaginemos que Ana, una madre divorciada, avaló a su exmarido en un préstamo que quedó impagado. Además, acumula facturas atrasadas de Internet y gas de su vivienda. En paralelo, debido a sus necesidades económicas, lleva un largo periodo de tiempo utilizando una tarjeta de crédito. En consecuencia, acaba viéndose en una situación insostenible. Al no poder hacer frente a estos pagos, se podría acoger a la Ley de la Segunda oportunidad.

➡️ Supongamos ahora que Carlos, un autónomo dedicado a las reformas, tiene cuotas atrasadas de la Seguridad Social. Asimismo, debe dinero a proveedores por la mala marcha de su negocio. Y, a su vez, se había embarcado en varios préstamos que no puede abonar. Tras todo ello, se ve obligado a dar por terminada su actividad, pero podría ser beneficiario de la LSO.

➡️ Otro ejemplo sería el de Fátima y Luis, un matrimonio con una hipoteca que no podían pagar, más una cuantía notable pendiente a causa de varios microcréditos que habían solicitado. Finalmente, entregaron su casa al banco tras la ejecución hipotecaria, pero eso no fue suficiente. En este punto de no retorno, podrían ser candidatos a la Ley de la Segunda oportunidad.

¿Qué tipo deudas quedan excluidas?

Puedes observar que en los casos anteriores no hemos mencionado ciertas clases de deudas, como la pensión de alimentos. Esto se debe a que no se admiten en la LSO, al igual que las multas por delitos penales o sanciones muy graves, o las deudas generadas por un accidente de tráfico.

En este sentido, tampoco hay que olvidar que la hipoteca como tal no es una deuda que cubre esta ley. Ni las derivadas de responsabilidad civil.

Y si hablamos de autónomos con plantilla, en general, los salarios del personal y las indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad profesional también quedan fuera de la Ley de la Segunda oportunidad. Del mismo modo que las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social superiores a 10.000 €.

Teniendo estos factores en cuenta, ahora te planteamos, de la Ley de la Segunda oportunidad, ejemplos no válidos:

– Un divorciado que no puede asumir la carga que le supone la pensión de alimentos de sus tres hijos, siendo titular de una hipoteca que le ahoga.

– Una autónoma que todavía debe 20.000 € a la Administración, una vez que le han exonerado los primeros 10.000 según establece la normativa.

– El culpable de provocar un accidente de tráfico que causa daños personales muy graves a la víctima o víctimas. Y cuenta, además, con otras deudas de responsabilidad civil.

Este tipo de casos no encontrarían solución en la LSO, porque no se admitirían.

LSO: exoneración parcial o total

Cuando existe un endeudamiento que sí puede estar cubierto por la Ley de la Segunda oportunidad, la exoneración, como mencionábamos anteriormente, puede ser parcial o total. Te explicamos las diferencias.

En una exoneración parcial, donde se puede conservar la vivienda, se diseña un plan de pagos realista para una parte de lo adeudado, que el afectado pueda ir liquidando. Y si cumple con el planning, se le perdona el resto de la deuda al finalizar el plazo, el cual suele ser de tres a cinco años.

En contrapartida, en una exoneración total, se vende todo el patrimonio disponible y se obtiene una condonación completa de las deudas restantes, las que no se han podido paliar con la venta de los activos.

Abogados Ley de la Segunda Oportunidad

En nuestro bufete estamos especializados en este tipo de procedimientos. Estudiaremos tu situación y evaluaremos si puedes optar a cancelar todas tus deudas entregando tus bienes, o bien conservarlos y pactar un plan de pagos para lograr la exoneración parcial y definitiva tras cumplirlo.

Te guiaremos en la recopilación de toda la documentación necesaria, y nos ocuparemos de redactar la demanda de concurso de acreedores y presentarla en el Juzgado de lo Mercantil. A partir de ese momento, te iremos informando de los avances y negociaremos por ti para obtener la mejor salida a tu problemática. Hemos gestionado un gran número de casos similares a los que has podido leer en este artículo sobre la Ley de la Segunda oportunidad, ejemplos que son muy reales y habituales.

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