La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, da un vuelco al modelo organizativo territorial del Poder Judicial. Los cambios que trae consigo son de enorme calado, y renuevan en el funcionamiento de la Justicia implantado en 1985. En este post te explicamos las implicaciones de la Nueva Ley de Eficiencia Judicial, que entra en vigor el 3 de abril de 2025.
Pese a que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha experimentado diversas reformas en las últimas décadas, en España se ha mantenido de un modo sustancial la estructura de los tribunales que se diseñó entonces. Sin embargo, los legisladores afirman que ese modelo respondía a las necesidades de una sociedad “esencialmente agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones de movilidad que nada tiene que ver con la sociedad española de hoy”. En consecuencia, actualmente provoca tanto una dispersión de medios y esfuerzo como desigualdades en la carga de trabajo, a acusa de sus insuficiencias estructurales, según se subraya en la nueva normativa.
Por ese motivo, la Nueva Ley de Eficiencia Judicial trata de optimizar la eficiencia operativa y la calidad del sistema judicial en la sociedad actual, caracterizada por un importante incremento del número de juicios. Veamos en qué resulta esta nueva regulación desde el punto de vista práctico.
Nuevos tribunales de instancia y oficinas de justicia
En primer lugar, se establece la creación de tribunales de instancia, que sustituyen a los actuales juzgados unipersonales. Estos últimos desaparecerán tal como los conocemos, y los nuevos tribunales de instancia se implantarán en cada unidad territorial de forma escalonada -a partir de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025 (fecha tope)-. Además, nace la figura del Tribunal Central de Instancia, que se ubicará en Madrid, y la de la Oficina Judicial. Con todo ello, se pretende simplificar el acceso a la Justicia.
Cada tribunal de instancia se compondrá de una sección única de Civil y de Instrucción, o dos secciones destinadas a cada una de estas materias. No obstante, se prevé que también puedan incluir secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Asimismo, los tradicionales juzgados de paz pasan a ser ahora oficinas de justicia, con sede en los municipios. Estas oficinas no solo mantendrán los servicios que prestan a la ciudadanía, sino que los ampliarán.
El protagonismo de la negociación entre las partes
La Ley Orgánica 1/2025 también impulsa el consenso, bajo el lema “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. El texto legal habla de la necesidad de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, con el fin de evitar la sobrecarga de los tribunales. En este sentido, se insiste en que la mediación puede ser “igualmente adecuada para la solución de la inmensa mayoría de las controversias”, sobre todo en lo civil y lo mercantil.
Aunque existen excepciones, se impone, como requisito obligatorio a partir del día 3 de abril de 2025, un proceso colaborativo entre las partes en conflicto y sus abogados. Si no se produce, o no se demuestra que dicho trámite ha sido realizado, no sería admisible una demanda. Y se entiende que esta labor de también la han de priorizar los procuradores, los profesionales de la mediación, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otras profesiones.
¿Cuándo no será necesaria la negociación previa?
En apartado anterior mencionábamos que existían excepciones a esta norma. Las principales son:
- Adopción de las medidas en relación con prestaciones de alimentos, o en lo tocante a filiación, paternidad y maternidad.
- Procesos judiciales para el apoyo a personas con discapacidad.
- En determinados casos de protección de menores.
- En solicitudes de medidas cautelares.
- Asuntos concursales y laborales, que ya cuentan con instrumentos propios para soluciones pactadas.
- Cuando se trate de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños
El papel de los abogados en la solución de conflictos
Cuando sí es necesario un intento de acuerdo previo a la vía judicial, la ley es muy genérica y difusa en lo que respecta a cómo aplicar en la práctica los métodos que se deben seguir en la mediación. La ley alude a los siguientes medios adecuados de solución de controversias (MASC): la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el proceso de Derecho colaborativo, la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles “y cualquier otro medio adecuado de solución de controversias previsto en otras normas”. Pero no especifica los modos específicos de los posibles acuerdos.
Desde Pierre Abogados, como especialistas en litigios, pensamos que, al fin y al cabo, los propios profesionales debemos aportar soluciones que allanen este camino a nuestros clientes, y no les generen gastos adicionales. Y conseguir con nuestro buen hacer que no se dilaten los procedimientos, algo que muy probablemente ocurrirá con la nueva regulación. Esa es, en este campo, la meta de nuestro despacho.
Otros aspectos de interés de la nueva Ley de Eficiencia Judicial
Esta reforma abarca otras modificaciones procesales a destacar, como por ejemplo:
– No todos los casos se podrán denunciar por vía telemática.
– Se tramitarán de forma preferente los procesos penales en los que haya una víctima menor de edad.
– En los juicios verbales, los jueces podrán dictar sentencias orales.
– Se llevarán a cabo numerosos cambios en materia de costas procesales.
– La asistencia jurídica gratuita se ajustarán a la implantación del sistema de solución de controversias (MASC).
Si vas a iniciar un proceso judicial donde es imprescindible un intento de acuerdo previo, contacta con nosotros aquí para que agilicemos los trámites y costes del procedimiento.