No todos los ciudadanos pueden disfrutar de las ventajas que brinda la Ley de la Segunda Oportunidad, una normativa ideada para que una persona que se encuentra en una situación económica irreversible se libere de sus deudas. O, en su defecto, que pueda abordarlas con un plan de pago estructurado que se ajuste a sus posibilidades reales. En este post exponemos los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, así como los cambios que introdujo la reforma concursal de 2022 en su regulación. Dichas modificaciones son muy relevantes, ya que han facilitado el acceso a la LSO a un mayor número de personas.

Cuando las deudas se van acumulando, puede llegar un momento en que sea inviable cubrirlas y, a su vez, tampoco sea factible recuperarse del estado de insolvencia. En esos casos, donde no solo existe un simple endeudamiento, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una alternativa idónea. Tal como se señala en el Real Decreto 1/2015, se trata de que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Pero la LSO tiene un alcance mayor, porque según los legisladores también contribuye a evitar la economía sumergida e impulsa tanto la cultura empresarial como el empleo: “con ello se alcanza el debido equilibrio y la necesaria justicia”, indica el Real Decreto.

Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Ser deudor de buena fe

El primero de los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad es demostrar la buena fe del deudor. Es imprescindible verificar que el afectado ha tenido un comportamiento honesto pese a no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras frente a terceros. Y que pueda acreditar haber buscado soluciones antes de iniciar el procedimiento de segunda oportunidad.

Este hecho, en general, se dará por corroborado cuando el solicitante de la LSO no haya sido condenado mediante sentencia firme -en los últimos diez años- por delitos económicos contra la Hacienda Pública y/o la Seguridad Social. O contra los derechos de los trabajadores. Además, es necesario que no haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores, entre otros escenarios similares.

Sin embargo, aquí surge una salvedad: que la persona que tenga alguno de estos antecedentes ya haya cumplido su pena y, con ello, la responsabilidad haya quedado extinguida.

Situación de insolvencia

La segunda de las condiciones para ser beneficiario de esta ley se basa en no poseer un patrimonio suficiente para asumir las deudas. Para que se certifique el estado de insolvencia, el interesado debe acudir a los Juzgados de lo Mercantil.

Y, aunque pueda parecerlo, no es indispensable carecer de ingresos; se puede estar cobrando un salario y conseguir la declaración de insolvencia. Lo esencial aquí no es cuánto dinero se percibe, sino la capacidad real de pago.

Personas físicas

En tercer lugar, es importante conocer que las empresas no tienen acceso a la LSO, únicamente las personas físicas. Esto no quiere decir que los empresarios o los autónomos no puedan acogerse a ella, pero tienen que presentar su caso como persona física. En consecuencia, quedan fuera de aplicación las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones…)

Límite de deuda

Por último, para que se conceda esta segunda oportunidad es preciso no deber más de cinco millones de euros.

tipos de deudas Ley de la Segunda Oportunidad

Novedades tras la reforma de la Ley Concursal

En 2022, con la reforma de la Ley Concursal, se derogó otro requisito que antes de esa fecha era inherente a la LSO. Este radicaba en no haber rechazado, durante los cuatro años anteriores, una oferta de empleo adecuada. No obstante, esa no fue la única modificación que se estableció.

En síntesis, las novedades que trajo consigo la reforma concursal son las siguientes:

  • Posibilidad de juicio sin que antes se haya conseguido un acuerdo extrajudicial con los acreedores, o se haya intentado, aspecto que implicaba retrasos muy significativos.
  • “Desaparecen” las figuras tanto del mediador concursal y del notario -consecuencia del punto anterior-.
  • Reducción de diez a dos o cinco años (según casos) en lo que respeta al periodo de tiempo que hay que esperar para volver a solicitar la LSO, si no es la primera vez que el ciudadano la pide.
  • Plazo de resolución máximo de un año y medio –18 meses-.
  • En lo referente a las deudas con la Agencia Tributaria, o la Seguridad Social, solo puede condonarse un importe de 10.000 €. Con una matización: los primeros 5.000 € se pueden eximir al 100%, pero los segundos solo al 50%.
  • Y en cuanto opciones para cancelar lo adeudado, se regulan dos vías: la liquidación de patrimonio (para una exoneración completa), o la exoneración parcial bajo la programación de un plan de pago. Esta segunda opción permite conservar la vivienda.

¿Qué tipo de deudas no incluye esta ley?

La Ley de la Segunda Oportunidad excluye una serie de deudas, que detallamos a continuación:

a) Pensión de alimentos
b) Por responsabilidad civil
c) Multas impuestas por un delito penal o sanción administrativa muy grave
d) Hipotecas y otras deudas de garantía real
e) La cifra que sobrepase los 10.000 € (en caso de que se deban a Seguridad Social o a la Agencia Tributaria)
f) Deudas de las costas judiciales propias de la tramitación de la LSO
g) Salarios de empleados a cargo. En concreto, los sueldos de los últimos 60 días trabajados, y los generados durante el proceso de segunda oportunidad ni no los ha asumido FOGASA
h) Por muerte o daños personales, como las deudas provocadas por un accidente de tráfico
i) Indemnizaciones a trabajadores por accidente de trabajo o enfermedad profesional
j) Otras deudas que el juez considere que protegen a los acreedores

El resto de deudas sí se admiten, de forma que los interesados pueden tener una salida en sus actuales circunstancias, para empezar de cero y lograr una nueva “fortuna”, como afirma la legislación.

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