Los contratos de factoring son una herramienta que permite a las empresas ceder las deudas procedentes de sus clientes a otra sociedad de crédito, denominada ‘factor’, para que gestione dichos cobros a cambio de una comisión o retribución. A pesar de que se trata de un contrato que carece de regulación propia, se puede aplicar en la práctica. Y puede ser muy beneficioso, por ejemplo, para las pymes, porque les permite anticipar el cobro sin esperar al vencimiento. En este post repasamos la definición de contrato de factoring, sus ventajas y tipos.

Un contrato de factoring es un contrato financiero, como lo son los de leasing, de préstamo o de renting, entre otros. Su función es liberar a las empresas de gestionar los créditos pendientes de sus clientes, una tarea que pasa a manos del factor, que puede ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito (EFC). Estos últimos pueden realizar diversas operaciones financieras de activo, pero no captar depósitos.

Sin embargo, los factores no siempre admiten todos los créditos; tienen la potestad de rechazarlos. La decisión de hacerlo o no depende de un examen previo donde se estudia cada crédito.

Ventajas de los contratos de factoring

Gracias a un contrato de factoring, la empresa factorizada puede “unificar” la gestión de los derechos de crédito que tiene con respecto a sus clientes y estar pendiente solo de las cuentas del factor o cesionario. En este sentido, la sociedad factorizada transmite al factor la carga de todas las actividades relacionadas con los cobros, evitándose derivar recursos propios a ello o ahorrándose el coste de contratar a empresas que lo hagan en su nombre.

Además de la propia gestión, un factor también puede asumir el riesgo de insolvencia del deudor. Ello depende del contrato de factoring que se formalice, como explicaremos más adelante, pero si se cumple esta función de garantía, la sociedad factorizada obtiene una ventaja muy significativa: si el deudor cedido es insolvente y no satisface la deuda, esta recae en el factor y no la puede exigir al empresario cedente.

Pero quizá lo más relevante de los contratos de factoring es que, en determinados supuestos, puede conllevar que sociedad factorizada recupere liquidez de manera inmediata. En muchos casos, este es el único modo de que el negocio afectado continúe su actividad empresarial. No obstante, esta situación puede ir acompañada de una garantía, lo que podría tener como consecuencia que el factor acabe reclamando a su cliente la cifra adeudada, ‘en regreso’.

¿Y qué gana la empresa de factoring?

La remuneración debe acordarse. Por lo general, si el factor únicamente se dedica a gestionar el cobro de los créditos, ganará una comisión menor que si su labor también se extiende a la asunción del eventual riesgo de impago. No obstante, la cuantía de la comisión también depende de la carga de trabajo que suponga el estudio y tratamiento de los deudores, su solvencia y de los trámites que conlleven los procedimientos contratados.

Tipos de contratos de factoring

Tipos de contratos de factoring

Un contrato de factoring puede categorizarse según quien asuma el riesgo:

  • Contrato de factoring propio o sin recurso. En este punto volvemos a un asunto mencionado anteriormente: si el contrato no tiene recurso, el riesgo de insolvencia se adjudica al factor. En definitiva, a través de un contrato de factoring propio se lleva a cabo una transmisión íntegra del crédito al cesionario, que pasa a asumir el eventual riesgo de impago del crédito.
  • Contrato de factoring impropio o con recurso. Por el contrario, en este segundo tipo de contrato es la empresa factorizada quien ha de asumir el riesgo de impago. Esto significa, en la práctica, que si durante las gestiones realizadas el factor no logra que el deudor satisfaga su deuda, podrá reclamar al cedente el valor del crédito.

Es importante también la cuestión relativa a la notificación. El factor y/o la empresa factorizada deberán comunicar al deudor que su crédito ha sido cedido. Desde ese instante, el único pago válido será el que se realice a la sociedad de factoring. Y si el abono llega por error o algún otro motivo a la empresa factorizada, esta lo tendrá que remitir al factor.

Respecto a la financiación y al alcance geográfico

Otra forma de clasificar los contratos de factoring es si incorporan financiación o no la incluyen. Cuando sí hay financiación, el factor anticipa el importe (total o parcial) de los créditos a la sociedad factorizada, para que esta última adquiera liquidez inmediatamente, tal y como hemos señalado en párrafos previos.

Finalmente, un contrato de factoring tiene otras dos variantes según su alcance: nacional o internacional. Será nacional si ambas partes están en el mismo país, e internacional si una de ellas se ubica en otro.

Requisitos de los contratos de factoring

En resumen, para que un contrato de factoring sea válido legalmente, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos básicos:

  1. Que el factor sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito (EFC).
  2. Por su parte, el cliente del cesionario, es decir, el cedente, ha de ser un empresario.
  3. Los créditos, forzosamente tienen que proceder de la actividad comercial del empresario, no pudiéndose incluir en el contrato de factoring créditos de otro origen.
  4. Que los créditos estén vigentes, a no ser que el contrato de factoring implique créditos futuros, lo que también es posible.

Si tu empresa necesita liquidez urgentemente a causa de las deudas que te han dejado algunos clientes, puedes contactar con nuestro bufete en este enlace y estudiaremos la idoneidad de un contrato de factoring en tus circunstancias. Y lo llevaremos a término para que no tengas que ocuparte de los trámites.