Con la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se introdujeron los denominados planes de reestructuración para empresas. Estos planes se definen como un instrumento preconcursal destinado a evitar las situaciones de insolvencia empresarial, o a superarla. Y, por tanto, con el fin de que no sea necesario un procedimiento de concurso de acreedores. Los planes de reestructuración, además, sustituyen desde 2022 a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pago.
La Ley 16/2022 traspone la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Entre otras medidas, en la normativa de 2022 se regulan los planes de reestructuración para empresas, que nacieron con una naturaleza preventiva, de cara a que las empresas en riesgo de concurso de acreedores puedan tener una nueva oportunidad de no llegar a dicha situación.
Los planes de reestructuración están diseñados para ser ágiles y efectivos, más que los anteriores instrumentos preconcursales (acuerdos extrajudiciales de pago y acuerdos de refinanciación). A diferencia de lo que ocurría con estos últimos, los planes de reestructuración para empresas no siempre precisan del consentimiento del deudor. Esa es la razón de que no sean llamados “acuerdos”, sino “planes”.
¿En qué consiste un plan de reestructuración?
En un plan de este tipo, forzosamente se han de modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor. O, incluso, de sus propios fondos. La normativa advierte que, en este sentido, pueden incluirse las transmisiones de activos, de unidades productivas o de la totalidad de la empresa que aún está en funcionamiento. La finalidad reside en que el negocio implemente medidas de reestructuración interna para no caer en una insolvencia total.
Asimismo, en un plan de reestructuración también puede recoger un cambio operativo que sea necesario. O relativo a las contrataciones de consejeros ejecutivos y altos directivos, ya que puede prever la suspensión de contrato o el despido de cualquiera de ellos.
Créditos afectados
Quedarán comprendidos en el plan los créditos que se vean modificados por él, por ejemplo, si se cambia su fecha de vencimiento. No obstante, determinados créditos no pueden ser incluidos en un plan de reestructuración, como los relacionados con la pensión de alimentos, entre otros.
Y si el deudor tiene créditos públicos, podrá sumarlos al plan, pero únicamente si se cumplen los siguientes dos requisitos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el crédito tenga una antigüedad inferior a dos años.
La empresa deberá abonar los créditos de Derecho público en un plazo máximo de 18 meses, a contar desde que se comunica la apertura de negociaciones. Y el importe adeudado no puede reducirse, si bien es posible convertir el crédito en acciones o participaciones sociales, entre otras alternativas.
Junta general, comunicación y voto de acreedores
En cuanto al proceso de puesta en marcha de los planes de reestructuración para empresas, en primer lugar hay que elaborar una propuesta donde figuren todas las medidas que se van a implementar. Pero si se trata de una sociedad de capital, es imprescindible convocar una junta general con diez días de antelación (o 21 días en caso de que haya acciones admitidas a negociación en un mercado regulado). De cualquier modo, en este tipo de sociedades, si no se hace el llamamiento a los socios o si el plan no se aprueba en la junta dentro de los plazo legalmente establecidos, se considerará que ha sido rechazado por los socios.
Volviendo a las normas generales, la propuesta tiene que comunicarse a todos los acreedores con créditos afectados. Y son organismos públicos, es obligatorio que la notificación se realice mediante el apartado específico para ello en la sede electrónica correspondiente.
El siguiente paso es el voto de los acreedores; todos los que hayan recibido la comunicación por parte de la empresa deudora tienen derecho a voto.
Homologación de los planes de reestructuración
Tras la frase previa que acabamos de describir, puede ser necesaria una homologación judicial, aunque solo si se quiere extender el plan a acreedores que no votaron a favor, si se prevé una resolución de contratos o cuando la financiación interina -la que asegura la continuidad de la actividad empresarial- tenga preferencia de cobro. En estas situaciones, la homologación se podrá pedir cuando exista realmente la probabilidad de insolvencia, o si el estado es de insolvencia inminente.
Sin embargo, la ley prevé una excepción: si ya se ha declarado la insolvencia, también se puede solicitar la homologación si no se ha llegado a admitir a trámite una petición de concurso de acreedores.
En todos los casos, la homologación la debe llevar a término un juez de lo mercantil, quien emitirá un auto al respecto, a no ser que el plan de reestructuración no se ajuste a los requisitos de la normativa. Y una vez homologado el plan, sus efectos comienzan de forma inmediata.
El consentimiento del deudor, ¿prescindible?
Uno de los aspectos más destacados de la naturaleza de los planes de reestructuración es que en su regulación no se exige explícitamente que el deudor siempre deba aprobar el plan. Solo es obligatorio cuando este es una persona física.
No obstante, cuando se trata de una persona jurídica puede requerirse la aprobación por parte de algunos socios. Pero únicamente a los responsables de las deudas sociales, de haberlos. Por ejemplo si la empresa es una sociedad comanditaria o colectiva.
En consecuencia, y como en la mayoría de los casos el deudor es una sociedad de capital, el consentimiento no es, en principio, necesario.
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