El Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), recoge los derechos de los socios minoritarios en las sociedades de responsabilidad limitada o SL. Esta ley, que ha sufrido diversas modificaciones desde su puesta en vigor, protege a este tipo de socios frente a posibles abusos por parte de la mayoría. Algunos de los derechos incluidos en la LSC, los básicos, afectan por igual a todos los socios minoritarios. Por el contrario, otros están supeditados a que el socio ostente un determinado porcentaje de capital dentro de la sociedad. En este artículo enumeramos y explicamos todos los derechos de los socios minoritarios en las sociedades limitadas, para que conozcas todas tus opciones si formas parte de una sociedad limitada.
Si bien la Ley de Sociedades de Capital contiene un capítulo -el segundo- denominado específicamente ‘Los derechos del socio’, estos se distribuyen a los largo de todo el texto legal, en diferentes artículos. Pero antes de informar de ellos, la LSC define lo que es una sociedad limitada, señalando que en ella “el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”. Esta es una de las características principales de este clase de sociedad mercantil, a lo que se unen otros medios de protección de los socios: los que se reflejan en sus derechos, que detallamos a continuación.
Los derechos fundamentales de los socios minoritarios
Independiente de su porcentaje de participación en la SL, todos los socios tienen los derechos que se indican en el artículo 93 de esta normativa:
1. Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en función de su porcentaje de capital.
2. Asunción preferente de nuevas participaciones que se creen.
3. Asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales que afecten al orden público; para la impugnación del resto de acuerdos se necesita ostentar, como mínimo, un 1% del capital social.
4. Derecho de información. Antes de una junta, los socios minoritarios pueden solicitar documentación o aclaraciones sobre el orden del día. Sin embargo, dicha petición puede ser denegada si el hecho de facilitarla puede perjudicar a la sociedad.
Otros derechos aplicables a todos los socios minoritarios
Preferencia en transmisión de participaciones
Además del derecho a la adquisición preferente de participaciones sociales y el de suscripción preferente cuando se realiza una ampliación de capital, que hacen referencia a la relación interna con otros socios, los minoritarios tienen, además, un derecho de adquisición preferente frente a terceros. Gracias a este derecho, cuando un socio quiere transmitir participaciones a alguien que no pertenece a la empresa, el socio minoritario tiene preferencia para comprarlas.
Pero en esta regla general hay excepciones, porque no habrá lugar para esa preferencia si la transmisión de participaciones se realiza en favor de determinados familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes) o a miembros de sociedades del mismo grupo empresarial, aunque los estatutos de la sociedad pueden disponer lo contrario.
Por otro lado, tampoco el socio minoritario puede anteponerse a una transmisión realizada mediante actos inter vivos entre los propios socios, aunque deberá comprobarse que los estatutos no hayan restringido tal posibilidad.
Acciones individuales contra los administradores
Cualquier socio puede poner en marcha una acción individual de responsabilidad contra los administradores de la sociedad por actos que perjudiquen, de forma directa, sus intereses.
Para que sea posible que un socio minoritario ejerza este derecho, dichos actos deben ser siempre medidas u omisiones de los administradores que sean contrarias a los estatutos, o a la legalidad en general. Y que, a su vez, causen -la relación de causalidad es indispensable- un daño económico cuantificable al damnificado.
Separación de la sociedad a causa de un acuerdo
Aunque los estatutos dispongan otras posibles causas para que un socio pueda abandonar la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital dicta que los socios minoritarios, en vista de un acuerdo tomado por la junta general donde hayan votado en contra o no tengan voto, tienen derecho de separación en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Sustitución o cambio sustancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Transformación de la sociedad o traslado al extranjero.
- Ante la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias (compromisos adicionales y voluntarios de los socios), salvo que los estatutos indiquen lo contrario.
- Si la Junta General decide no repartir los dividendos, o distribuirlos en un importe inferior a un tercio de los beneficios recaudados en cada ejercicio, habiendo votado en contra de esta decisión los socios minoritarios.
- Asimismo, los socios tienen derecho a separarse de la sociedad si no han votado a favor de un acuerdo de modificación del régimen de transmisión de participaciones.
Derechos con representación del 5% del capital
Los socios minoritarios que posean, al menos, un 5% de la sociedad -o un grupo de ellos que representen este porcentaje conjuntamente– pueden disfrutar de derechos adicionales como:
1. Exigir que un notario levante acta de la junta general.
2. Requerir el nombramiento de un auditor que verifique las cuentas de un ejercicio económico en caso de que la sociedad no esté obligada a auditarlas, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio.
3. Iniciar acciones de responsabilidad contra los administradores en pos del interés social. Recordemos que las acciones por posible perjuicio individual las puede llevar adelante cualquier socio.
4. Derecho a solicitar una convocatoria de la junta general.
Con un 25% del capital o un porcentaje superior
La solicitud de documentos o información adicional sobre el orden del día que señalábamos anteriormente -dentro de la categoría de derechos fundamentales-, no puede ser denegada a socios con un 25% o más del capital social, aunque la entrega de esos datos pueda ser potencialmente dañina para la empresa.
Si eres socio minoritario de una SL y han vulnerado alguno de tus derechos para los que estabas legitimado, puedes contactar con nosotros haciendo clic aquí. Como abogados especializados en defender los derechos de los socios minoritarios en las sociedades limitadas, te ayudaremos a poner solución a la situación en la que te encuentras.