Uno de los más frecuentes delitos de estafas telefónicas o informáticas es el phishing, acto donde, entre otras modalidades, un tercero se hace pasar por un acreedor para solicitar un cobro con diferentes excusas. Desafortunadamente, en muchas ocasiones el afectado sucumbe al engaño. En este post nos centramos, específicamente, en los casos donde se realiza un determinado pago voluntariamente a alguien que no es el acreedor. Te informamos sobre qué prevé la normativa al respecto, basándonos en lo que recoge el Código Civil y la jurisprudencia.

La suplantación de identidad es la característica principal de los ataques de phishing, a lo que se suman estrategias y argumentos muy elaborados para que la víctima caiga en la trampa. Sea mediante una llamada telefónica, un correo electrónico o un SMS (los medios más usuales que utilizan los estafadores), la práctica del phishing representa el 91% de los ciberataques. Así se recoge en un informe de 2023 de la firma internacional de auditoría BDO. Y mes tras mes, año tras año, la cibercriminalidad va creciendo, y la ‘ingeniería social’ que se emplea en los actos de phishing cada vez es más sofisticada, centrándose en la posible vulnerabilidad del usuario.

Prácticamente, hay tantos ejemplos de phishing como casos que se ven en los tribunales. Pero en lo que respecta a la realización de un pago de forma voluntaria, para cancelar una deuda o un pago pendiente, lo cierto es que el procedimiento legal de defensa no es fácil y la cuestión no está totalmente clara jurídicamente, por lo que es crucial la labor de un abogado experto en phishing para que realice un planteamiento exitoso.

El Código Civil y el concepto de buena fe del deudor

El Código Civil establece una regla general sobre los cobros en su artículo 1162: el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre. De este texto se puede concluir que únicamente una deuda queda saldada si es el verdadero acreedor, o alguien en su nombre con la debida autorización, quien recibe el pago.

No obstante, el artículo 1164 aporta otra perspectiva: el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. Conforme a esta doctrina, podría concluirse que si se realiza un pago de buena fe a alguien que aparenta ser el acreedor, el deudor quedaría liberado del importe reclamado por el proveedor legítimo.

Por todo ello, la buena fe y la diligencia del deudor son vitales cuando se produce una actividad de phishing en estos casos. En consecuencia, según el Código Civil, la inexistencia de negligencia por parte del pagador y su creencia inequívoca de que el atacante era el verdadero acreedor puede liberarle de su deuda en esta situación.

se realiza un determinado pago voluntariamente a alguien que no es el acreedor

Requisitos para que el pago de una deuda pueda ser liberatorio

Si analizamos detenidamente los anteriores artículos del Código Civil, se puede concluir que un pago de una deuda pendiente solo se considerará válido si el usuario prueba que, con buena fe y diligencia, realmente pensaba que estaba pagando al verdadero acreedor, no a un phisher. Esto requiere, a efectos prácticos, que el estafador haya aparentado de forma muy verosímil ser el acreedor.

Nos referimos, por ejemplo, a un e-mail debidamente preparado y redactado, y que visualmente se asemeje a uno que podría haber enviado la empresa acreedora. Lo crucial es que no haya señales evidentes que hagan pensar en su falsedad, como por ejemplo faltas de ortografía o expresiones que invitan al pago muy poco serias y profesionales. O correos que incluyen alertas innecesarias que fomentan el miedo, de forma a priori injustificada, lo que suele ser un signo claro de estafa.

¿Qué puede decidir un juez?

En consecuencia, si se formaliza un pago tras recibir un correo electrónico que, a simple vista, puede despertar sospechas por su burda elaboración, probablemente el deudor no quedará liberado de la deuda ante el acreedor legítimo. En esas circunstancias, si todo indica que no se ha comprobado mínimamente la identidad del destinatario, y que había indicios de que se podía tratar de una estafa, un juez puede decidir que el pagador no ha sido lo suficiente diligente y que su deuda, por tanto, no se ha saldado. De este modo, se debería proceder a un nuevo abono, esta vez a quien realmente procede.

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